jueves, 28 de marzo de 2013

Edificios con Terrazas Verdes pagan menos impuestos

Según una publicación de Reporte Inmobiliario, los nuevos proyectos que se realicen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y que incluyan la construcción de una o más cubiertas vegetales tendrán un descuento de hasta el 20% en los derechos de Construcción. Rige también para edificios ya construidos en los que se rebaja el ABL.

El pasado 21 de enero se publicó en el Boletín Oficial la Ley 4.428, sancionada por la Legislatura porteña el 10 de Diciembre de 2012, por medio de la cual se establecen beneficios fiscales para los propietarios de inmuebles de la Ciudad de Buenos Aires que incorporen espacios verdes de vegetación en las terrazas de sus edificios.

Así a través de esta Ley se incorpora en el Código de Edificación la idea de “Techos verdes”, definidos en el Art. 2° de la Ley como “una superficie cubierta de vegetación cuyo objetivo es contribuir de manera sustentable con el medio ambiente urbano”.


Beneficios para Obras Nuevas

De acuerdo a lo definido en el Art. 4° de la Ley, se aplicarán reducciones en el pago de los Derechos de Construcción y Delineación para aquéllas obras nuevas que se realicen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y que incluyan la construcción de una o más cubiertas vegetales. El descuento máximo aplicable es del 20% sobre las referidas tasas. De modo que la reducción correspondiente a cada nuevo proyecto será equivalente al producto del Coeficiente de Ponderación y dicho 20% (máxima reducción).

Para poder acceder a dicho beneficio, los solicitantes por su participación en proyectos urbanos con estas características deberán comprometerse a presentar, ante la Autoridad de Aplicación, una declaración jurada al finalizar la obra, a los fines de demostrar la construcción del “Techo o Terraza Verde”.

Beneficios para edificaciones existentes


En este caso los beneficios recaen sobre el pago de las tasas de Alumbrado, Barrido y Limpieza y alcanzan a los titulares de los inmuebles que implementen y mantengan las Cubiertas verdes, definiéndose la misma metodología de cálculo que en el punto anterior. En los caso de inmuebles afectados al régimen de Propiedad Horizontal, los beneficios alcanzan a todos los copropietarios.

Asimismo, se indica que para mantener en estos casos la exención anual, la Autoridad de Aplicación deberá fiscalizar la existencia y mantenimiento del Techo o Terraza verde, pudiendo quitar los beneficios en caso de verificar que la cubierta de vegetación dejara de existir.

lunes, 11 de marzo de 2013

El Club de la Milanesa abrió un nuevo local

"El Club de la Milanesa" abrió una nueva suscursal en Av. Callao 1077, entre Av. Santa Fe y Marcelo T. de Alvear.
De esta manera, el bar temático creado por Santiago Magliano y Federico Sala tiene ya en todo el país 13 locales, 6 en Capital Federal, 2 en Rosario, 2 en Córdoba, 2 en San Isidro y 1 en Vicente López.

jueves, 7 de marzo de 2013

Nuevo Distrito de las Artes

Continuando la línea del Distrito Tecnológico en Parque Patricios y el Distrito Audiovisual en Chacarita, Villa Ortuzar y Paternal, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promulgó en diciembre de 2012 la Ley 4353, también conocida como de creación del “Distrito de las Artes”. 
 
Al igual que los otros distritos, el objetivo es potenciar el desarrollo de barrios con incentivos fiscales y crediticios. En el caso del Distrito de las Artes, serán los barrios de La Boca, Barracas y San Telmo.

El Distrito de las Artes incluye a las artes visuales, literarias, musicales y escénicas y otorga beneficios no sólo a la promoción de estas actividades para quienes la desarrollan como actividad principal, sino también a los prestadores de servicios, productores y comercializadores de insumos específicos para la realización de dichas actividades.  
La zona está delimitada por el polígono comprendido por ambas aceras de Avenida Regimiento de Patricios, Río Cuarto, Azara, Avenida Martín García, Tacuarí, Avenida San Juan, Avenida Ing. Huergo, Avenida Elvira Rawson de Dellepiane, las parcelas frentistas de la Dársena Sur, ambas márgenes, y la ribera norte del Riachuelo.


Quiénes son los Beneficiarios

Dentro del esquema de beneficiarios existen varias categorías:

1. Quienes realicen en forma principal alguna de las actividades promovidas mencionadas;
2. Los “Desarrolladores de Infraestructura artística”;
3. Centros Educativos;
4. Los titulares de dominio y locatarios de "Estudios de Artistas";
5. Los "Centros Culturales"

Beneficio fiscal primario

Las exenciones alcanzan a los siguientes impuestos:

1. Ingresos Brutos: Aplicable a todos los ingresos generados por el desarrollo de las actividades promovidas.
2. Sellos: Por todos los actos y contratos onerosos vinculados con las actividades promovidas.
3. ABL: Por los inmuebles ubicados en la zona y afectados a los fines específicos.
4. Derechos de Delineación y Construcciones: Aplicable sobre todos los inmuebles ubicados en el Distrito de las Artes sobre los cuales se realicen obras nuevas o mejoras, y que se destinen en forma principal al desarrollo de actividades promovidas por la presente

Beneficios fiscales para los Desarrolladores de Infraestructura artística

Quienes desarrollen infraestructura artística en la zona obtendrán un crédito fiscal para aplicar al pago del Impuesto a los Ingresos Brutos equivalente al 25% de lo invertido. Este beneficio se amplía al 35% para aquellos beneficiarios que se dediquen a recuperar inmuebles de valor patrimonial. En ambos casos el tope no podrá exceder el 2% del total de la base imponible anual de Ingresos brutos, salvo en el caso de que los beneficiarios financien proyectos culturales mediante la Ley de Mecenazgo, en cuyo caso podrá ampliar la deducción de Ingresos Brutos a un 5% si se tratase de grandes contribuyentes o a un 10% si se tratara de una Pyme.

Adicionalmente, si dichos porcentajes resultasen superiores al monto del impuesto a pagar, la diferencia generará créditos a favor que pueden ser compensados durante los cinco (5) ejercicios fiscales inmediatos siguientes, o dentro de los diez (10) años de entrada en vigencia de la presente Ley, lo que ocurra primero.

Beneficios Crediticios para financiación

Complementariamente a los beneficios fiscales mencionados, los beneficiarios podrán acceder a líneas de crédito del Banco Ciudad para el financiamiento de compra, construcción y restauración de inmuebles, así como también para mudanzas y adquisición de equipamiento para ser utilizado dentro del Distrito de las Artes.

Acceso a los Beneficios

Aunque aún no está disponible la reglamentación de la Ley para pulir algunos aspectos puntuales sobre su aplicación, se observa que el acceso a los incentivos será posible sólo para empresas y particulares que operen seriamente, cumpliendo con todos los requisitos establecidos para inscribirse en el RDA, además de que todos los solicitantes deben acreditar encontrarse al día con sus obligaciones tributarias para con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y con sus obligaciones impositivas, previsionales y laborales a nivel nacional

En cualquiera de los casos, el proyecto apunta claramente a favorecer el crecimiento de un área relegada de la Ciudad de Buenos Aires que permitirá beneficiarse no sólo a través de los incentivos definidos en la ley, sino también mediante la compra de inmuebles a valores depreciados hoy que, de avanzar en orden la propuesta de la ley, se verán revalorizado por su crecimiento en unos años.



Información tomada de una nota de la Dra. Mariela N. Schenone en el sitio de Reporte Inmobiliario.